Notificación
Características
- Aparece como un elemento textual no autónomo, que garantiza la recepción de otro texto principal, al que se vincula.
El documento notificado (normativo, individual o de decisión) afecta jurídicamente a la persona destinataria. - Para que la intervención sea válida y se ajuste a derecho, es necesaria la certeza de que el mensaje ha llegado a la persona destinataria. Esta debe conocer que está afectada por una medida administrativa.
- Su única estrategia constructiva es requerir al/a la destinatario/a, su papel interlocutivo de receptor/a consciente del mensaje.
- La Administración tiene como enunciadora la responsabilidad jurídica de asegurarse la recepción de texto.
- Opera como notificación cuando el/la destinatario/a interactúa y se reconoce como receptor/a. Pero, si se rechaza deliberadamente la recepción del texto, la Administración actúa como si la persona lo hubiese aceptado. Pues, en realidad, las opciones del/de la destinatario/a en cuanto a la recepción del texto se reduce a una, aceptarlo, aunque manifieste su disconformidad respecto del contenido.
Estructura
- Se reduce a pocas fórmulas señaladoras: una introductoria, que no siempre aparece: “Por medio de esta cédula se notifica a usted”; “el día zzz el Sr. xxx ha dictado la siguiente Resolución N° zzz”; “se le hace saber a usted” y una fórmula final de carácter
performativo o realizativo: “lo que notifico a usted”; “lo que se le notifica para su conocimiento”; “queda usted debidamente notificado”. - En las notificaciones se transcribirá íntegramente el acto administrativo dispuesto o se hará una referencia a este (acompañando dicho acto en copia). También, se deberán indicar los recursos que se puedan interponer contra el acto y el plazo dentro del cual deben articularse, o en su caso, si el acto agota las instancias administrativas.
Plantilla
Recomendaciones prácticas